Venezuela, país de tres presidentes.
La crisis política, económica, jurídica y de todo ambito que vive actualmente Venezuela es multifactorial. En la actualidad Venezuela tiene un presidente de hecho es el que ocupa el cargo actual Nicolás Maduro, por otro lado; tenemos el presidente interino, el señor Juan Guaido quién ocupa este cargo en virtud de la vacante ilegítima que vivía Venezuela siendo juramentado por la Asamblea Nacional Legítima del momento. Ahora bien, en Venezuela se efectuaron unas elecciones en la cual, el señor Edmundo González ganó y es el actual presidente electo de Venezuela, sin embargo; el régimen de Nicolás Maduro por la falta de independencia de los poderes públicos y la ausencia de un estado derecho eficiente conforme a las normas democráticas que deben existir establecidas por la Constitución nacional vigente en Venezuela, dicho presidente electo elegido por la gran mayoría de los venezolanos no ha podido asumir la presidencia de la República y prestar el juramento legal correspondiente, por las circunstancias explicadas anteriormente no se le ha permitido e incluso fue forzado al exilio mediante el uso de la fuerza y el terrorismo de estado que el régimen actual practica libremente a quien atente contra sus intereses. En este sentido, podemos observar que existe un presidente de hecho, un presidente interino y un presidente electo en Venezuela.
Ahora bien, el artículo 231 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que, por vía de excepción, el presidente electo cuando no pueda ser juramentado ante la Asamblea Nacional, puede ser juramentando por ante el Tribunal Supremo de Justicia, hoy en día el TSJ de origen legítimo se encuentra en el exilio, reconocido por diferentes países del mundo e inclusive por la ONU y el gobierno de los Estados Unidos de América. Ante la situación que vive actualmente la República Bolivariana de Venezuela es necesario y urge que el presidente electo Edmundo González se juramente mediante la vía de EXCEPCIÓN establecido en el artículo 231 de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que se encuentra hoy en el exilio, pues es de conocimiento general que toda autoridad existente en Venezuela, carece de legitimidad y por lo tanto se desconoce su autoridad en Venezuela por cuanto es incompetente y cualquier acto jurídico que intentará realizar estaría viciado de nulidad absoluta.
Es menester resaltar que el presidente Electo, Señor Edmundo González, puede y debe juramentarse ante el TSJ que se encuentra hoy en día en el exilio.
Ante la hipótesis de la problemática existente, en Venezuela, podría presentarse las siguientes situaciones:
Primero. Que el mismo régimen realice un autogolpe e integre inmediatamente, una junta de gobierno, conformada en sí misma por ellos, y algunos integrantes del alto mando militar. ( Que seguro van a ser de la misma cúpula de poder actual.)
Lo que generaría una situación similar a la que vivimos actualmente con autoridades ilegítimas y viciados por la corrupción, narcotráfico y que actúa impune contra la población y la oposición política .
Segundo. Que pretenda la falsa oposición que el presidente del intinerato Juan Guaido asuma el cargo a falta de juramentación del presidente electo.
Tercero. Que se juramente el señor Edmundo González, ante el TSJ que se encuentra en el exilio, y que efectivamente es legítima y jurídicamente constituida conforme a las normas establecida en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se otorgue el carácter de presidente de la República Bolivariana de Venezuela y sea llamado asumir el cargo conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
En este sentido nos encontraríamos efectivamente ante el inicio de una nueva democracia, un país libre en donde se consolidaría su reconstrucción, que conllevaría a la prosperidad del Estado y para todos los habitantes en general.
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