La Legítima Defensa ante la agresión Ilegítima de los Organismos de represión de la Dictadura Venezolana
Un análisis de los principios y derechos humanos
En el transcurso de la historia, la legítima defensa ha sido reconocida como un derecho fundamental de las personas para protegerse ante agresiones ilegítimas. En el contexto de la dictadura venezolana, este derecho adquiere una relevancia particular debido a los abusos sistemáticos y violaciones de derechos humanos cometidos por los organismos de represión del régimen y en particular durante el periodo del Dictador Nicolás Maduro, quién aún no estando en funciones reprimió brutalmente a la población Venezolana quienes le hicieron frente a partir de unas elecciones realizadas fraudulentamente en contra de la voluntad popular y en turbios resultados fraudulentos en perjuicio de la Democracia Venezolana.
Aclaratoria antes de su análisis
Antes de desarrollar este tema es importante dejar muy claro lo frágil que podría ser para cualquier buen jurista desempeñar una excelente defensa ante cualquier tribunal en Venezuela ante el Estado de Indefensión existente para los ciudadanos, pues; la inexistencia de un Estado de Derecho robustos, la falta de independencia del Poder Judicial, y una autonomía comprometida llena de tintes políticos y baja preparación jurídica ante todo culminaría en un resultado condenatorio para cualquier ciudadano en la actualidad. Quiero dejar a mis lectores una advertencia de mucho cuidado en el manejo de este tema más como una teoría que una hipótesis capaz de aplicarse hoy en día en Venezuela. Pero aun así vale la pena leer y debatir al respecto ante la ilegitimidad de la autoridad como de la Inconstitucionalidad de las represiones.
Fundamentos de la legítima defensa
La legítima defensa es un principio jurídico que permite a una persona responder proporcionalmente a una agresión ilegítima que amenaza su integridad física. Este concepto está recogido en diversas legislaciones y tratados internacionales, y se basa en los siguientes elementos:
- Agresión ilegítima: La agresión debe ser injusta, actual o inminente, y debe representar un peligro real para la seguridad de la persona.
- Necesidad de defensa: La respuesta debe ser necesaria para evitar el daño, y no debe existir una alternativa menos lesiva.
- Proporcionalidad: La defensa debe ser proporcional a la agresión sufrida, evitando excesos que puedan convertir al defensor en agresor.
Agresión Ilegitima de las Autoridades…
En Venezuela, la dictadura ha empleado a organismos de represión como la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) para llevar a cabo actos de violencia y persecución contra la población civil, activistas y opositores políticos. Estas acciones han sido ampliamente documentadas por organizaciones de derechos humanos, que denuncian torturas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales. Ahora bien, esta ilegitimidad se basa en varias normas violentadas que van desde la Constitución Nacional hasta simple leyes a las cuales procedo a explicar en este orden y posteriormente desarrollar el contexto hipotético de la acción ilegitima que nos interesa abordar:
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza en su artículo 68 el Derecho a la Manifestación en la siguiente forma:
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
El subrayado es nuestro, la propia Constitución Nacional en forma expresa e impositiva obliga establece e impone una prohibición absoluta de usar armas y sustancias toxicas para el control del orden público, dicho control quien lo ejerza llámese Guardia Nacional, Ejercito, Policía o cualquier autoridad que pretenda ejercer un control del orden público, mal podría generar un caos en contraposición al principio propio del orden público, y menos violar los Derechos Humanos, agredir al ciudadano y hacer uso de la violencia desmedida, ya con la finalidad no de restablecer un Orden Público sino de arremeter contra una opinión diferente o contraria al grupo que gobierna o régimen actual.
Seguidamente encontramos la norma que regula el derecho a la manifestación es la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010, la cual en su artículo 41 estipula lo siguiente:
“Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse en lugares públicos o de manifestar, sin más limitaciones que establezcan las leyes”.
En tal sentido, ambas normas establecen el derecho a la manifestación pública, estipulando que la ley es la que debe normar las limitaciones a este derecho.
En cuanto a esta limitación, la ley antes referida regula en su artículo 43 que los organizadores de las reuniones y manifestaciones públicas deben participar a la primera autoridad civil con veinticuatro (24) horas de anticipación el lugar, día, hora y objeto que se persigue con esa reunión o manifestación.
La norma les otorga una obligación a los organizadores de las reuniones públicas o manifestaciones de participar la realización de esta ante la primera autoridad civil, es decir, ante el alcalde del Municipio donde se vaya a realizar la manifestación, siendo que no estipula nada en relación con aquellas manifestaciones o reuniones que se den de forma espontánea.
Ahora bien, el incumplimiento de esta norma no acarrea mayor sanción alguna si dicha circunstancia se da en forma espontáneo, como la ocurrida en mayo del 2017, cuando lo ciudadanos salieron a las calles a exigir al Consejo Electoral el reconteo de los votos, ejerciendo su derecho constitucional y respeto al resultado del sufragio. A no ser convocada por alguna Organización o partido político no requiere autorización alguna, reclamación legítima desde cualquier punto de vista en un sistema democrático.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Misión de la Fuerza Armada Nacional establecido en el artículo 2.° establece “ La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República. “
Como la represión con la finalidad de silenciar amedrentar contra la oposición contraria y políticamente diferente al régimen puede ser una defensa al ejercicio democrático de la voluntad popular, pues; claramente están incumpliendo un mandato legal prevista en esta Ley Orgánica que tiene rango Constitucional. Es decir, su actuación sigue siendo fuera del propósito de las leyes de la República, claro esta demás decir están a servicio de un régimen y a espalda de la nación.
Ley de Juramento Público
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el juramento que deben prestar las personas para el ejercicio de sus funciones públicas como medio para expresar el compromiso ético de cumplir cabal y fielmente sus responsabilidades y deberes con el Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. Todas las personas antes de ingresar al ejercicio de una función pública o en el Estado deben prestar juramento de: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley; fortalecer la democracia participativa y protagónica; honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación; y ejercer sus deberes y responsabilidades con honestidad, lealtad, eficacia, eficiencia y transparencia
Dicha Ley no menos importante, es fundamental para que la personas que van a asumir ciertas autoridades deben prestar un juramento para poder iniciar el cargo asignado. Es el caso que no basta con estudiar en una Academia Militar, hacer el curso de policía etc., deben prestar el juramento como formalidad para aceptar la función y el cargo encomendado, en caso contrario no puede asumir su cargo. El incumplimiento de este juramento conlleva al incumplimiento de su deber, a su investidura, aunque lleve su uniforme, medallas y otros galardones su cargo es ilegitimo de funcionamiento, es una autoridad que ha desviado su competencia y realiza actividades ilícitas para la cual la nación le confirió autoridad y control de estado. Se ha convertido en una autoridad ilegítima y le ha dado la espalda al deber encomendado.
Conclusión
En primer lugar, la Legitima Defensa en Venezuela no ampara la defensa a favor de un tercero, a pesar de que es una de la más altruista que pueda existir. Segundo en cualquier país en donde prevalezca las leyes y el Estado de Derecho estaríamos por vía de la excepción ante un Abuso de Autoridad, el cual las autoridades legales sancionarían con todo el peso de la Ley esta aberración. Previamente aclarado estos puntos debemos comprender que las acciones ilegitimas en la que puedan incurrir los organismos de seguridad siguiendo instrucciones que por sí conllevan acciones fuera del ordenamiento jurídico y cuyos supuestos planteados anteriormente deben estar rodeador de circunstancia que te afectarían directamente a tu integridad física o y en este es un punto muy importante, la llamada la Legitima Defensa Impropia, en la cual que presumas una agresión letal hacía tu persona. En todo caso, ambos supuesto es cuesta arriba ante la ausencia de un Estado de Derecho en Venezuela, aunque la propia Constitución Nacional prevé figuras como la Desobediencia Legitima y otras similares, la existencia de estas acciones contrarias a la ley y que afectan gravemente al ciudadano coexiste en un ambiente ya por si en donde el sistema judicial esta corrompido, putrefacto y reina la IMPUNIDAD o la aplicación de penas inferiores al delito cometido que otorga beneficios al imputado, logrando en ambos casos salir libre de las consecuencias a las cuales debería someterse en circunstancia normales en cualquier país libre y democrático en donde impere las ley. No existe posibilidad alguna de alegar o esgrimir una defensa basada en esta figura jurídica ante un país que vive bajo un régimen dictatorial como el Venezolano. Sin embargo, siempre las victimas deberán mantener registro de sus violaciones por cuanto la Defensa de los Derechos Humanos es el último vestigio ético que le queda al Estado cuando los Gobiernos someten y doblegan las leyes por voluntad del dictador. Y Solo y cuando se restituya el Estado de Derecho estos testimonios Servirán para la aplicación de justicias y la sociedad civil demandará el deber infringido en la oportunidad que el orden jurídico lo permita.
AJQ
